Una sentencia anula el PRUG del Parque Nacional de Picos de Europa.
Sentencia del Tribunal Supremo (recurso de casación nº 1949/2005) que reconoce el derecho de los propietarios a que la Administración Autónomica de Galicia les indemnice por la privación que dicho Decreto impone de los aprovechamientos cinegéticos, agrícolas y ganaderos en la isla de Cortegada.
Sentencia del Tribunal Supremo (recurso de casación nº 3742/2005) que declara el decreto Decreto 60/2003, de 13 de Mayo, del Consejo de la Generalidad Valenciana , que aprobó las zonas periféricas de protección del sistema de Zonas Húmedas del Sur de Alicante (Salinas de Santa Pola, Lagunas de La Mata y Torrevieja y El Fondó) disconforme a derecho
El tribunal supremo ratifica la sentencia del Tribunal superior de Justicia de Andalucia que insta a la Junta de Andalucía a EXPROPIAR una finca incluida en el Parque Natural de Cabo de Gata-Nijar
La sentencia del Tribunal superior de Justicia de Andalucia ( 409/2003 ) que cuestiona el procedimiento empleado en la ampliación del Parque Natural de Cabo de Gata-Nijar, e insta a la administración pública a la expropiación de los predios partículares.
La declaración de Parque Natural de Peña Cabarga es anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, tras quince años desde su declaración sin aprobar Plan de Ordenación de Recursos Naturales ( PORN ) ni el Plan de Uso y Gestión ( PRUG ).
La vertiente Leonesa ha dejado de ser espacio natural protegido, al quedar sin valor el decreto dictado por la Junta de Castilla y León el 14 de mayo de 1998, debido a una sentencia del tribunal superior de justicia.
La denuncia se basó en dos puntos : No se dió audiencia a los afectados y no se elaboró un informe científico técnico que avalase la inclusión de esta sierra como espacio protegido
Decisión del 11 de septiembre de 2001, Comisión de las Comunidades Europeas contra la República de Francia, caso C-220/99
En el caso de la Comisión contra Francia (2001), se consideró asimismo que se había superado el nivel aceptable de discreción de los Estados miembros respecto de la selección de los lugares. En ese caso, la Comisión adujo que la selección de los lugares presentada por Francia en el marco de la Directiva de Hábitats y la información conexa no eran suficientes, alegando que la discreción no puede exceder de tres condiciones básicas, a saber:
Fuente : Depósito de Documentos de la FAO - Tendencias legislativas en la Ordenación de la Fauna. II-Derecho de la Fauna : Dimensiones nacionales e internacionales
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